PLAN DE TELEVISIÓN INDÍGENA UNIFICADO

El Plan de Televisión Indígena Unificado responde a la exigibilidad de autonomía de los pueblos y comunidades indígenas (Convenio 169 de la OIT); a los derechos a la información, la comunicación y la libre expresión (Constitución Política de Colombia); y la Ley 335 de 1996, artículo 20, parágrafo 2o, según el cual: “El Estado garantizará a los grupos étnicos el acceso permanente al uso del Espectro Electromagnético y a los servicios públicos de Telecomunicaciones y Medios Masivos de Comunicación del Estado, la creación de sus propios medios de comunicación en sus diferentes modalidades y la realización del Plan de Desarrollo para los grupos étnicos, con criterio de equidad, reconocimiento de la diferenciación positiva, la igualdad de oportunidades y justicia distributiva acorde a la Legislación de las Comunidades, con el objeto de garantizar sus derechos étnicos, culturales y su desarrollo integral”.

Así pues, el Plan de Televisión Indígena Unificado tiene como propósito solucionar de manera definitiva el acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en el servicio público de televisión, en el marco de la garantía de sus derechos a la comunicación y a la información. Tal fin tiene un carácter vinculante según los acuerdos del Gobierno Nacional con el Gobierno Indígena de Colombia en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en particular el referido al componente de Movilidad Social, parágrafo 1, sobre Cultura y medios propios y apropiados. Allí se establecieron líneas específicas de la acción estatal sobre política pública de comunicación indígena, fomento a la producción y emisión de contenidos propios indígenas, estrategias de apropiación tecnológica, revisiones normativas e implementación de un Plan Nacional de Televisión Indígena concertado.

A su turno, los acuerdos estuvieron motivados por la agenda que han construido los Pueblos Indígenas destinada a fortalecer sus procesos comunicativos y que están parcialmente enunciados en el documento Política Pública de Comunicación Indígena, en el que se han definido los lineamientos y los componentes básicos para la construcción colectiva de una política pública de comunicación desde y para los Pueblos Indígenas. Uno de esos componentes es, precisamente, el de Medios Apropiados con su capítulo de Audiovisuales y Televisión, que ha servido de fundamento para la elaboración de este documento.

Como su nombre lo indica, el Plan de Televisión Indígena Unificado 2018-2028 armoniza los lineamientos formulados en los planes de televisión indígena construidos por cada una de las organizaciones nacionales con asiento en la MPC, a partir de cinco ejercicios desagregados de autodiagnóstico realizados en el 2015, en los que se recogieron las voces y los planteamientos de las bases comunitarias de cada una de las organizaciones y de sus autoridades políticas y/o ancestrales sobre el derecho a la comunicación y, en particular, sobre el derecho a la televisión y a la comunicación audiovisual. Cada autodiagnóstico desarrolló sus propias formulaciones, alcances y definiciones de un Plan de Televisión Indígena para cada organización que sirvieron de referentes para el ejercicio de unificación.

Reconociendo las particularidades de cada organización, producto de la diversidad étnica y cultural del país, se hizo un esfuerzo por definir los criterios comunes que guiaran el propósito de elaborar el Plan de Televisión Indígena Unificado.

Criterios compartidos para la unificación o armonización del documento

1. Enfoques

Uno de los criterios de armonización fue la comprensión y aceptación colectiva de los tres enfoques principales que guían el Plan de Televisión Indígena Unificado:

• Enfoque diferencial y de acciones afirmativas que considera las diferencias poblacionales, regionales y las características específicas de los grupos étnicos, así como la adopción de acciones encaminadas a reafirmar sus derechos, garantizando así su inclusión en condiciones de igualdad y no discriminación.

• Enfoque de derechos que reconoce a los Pueblos Indígenas como sujetos individuales y colectivos de derechos fundamentales en condiciones de vulnerabilidad manifiesta.

• Enfoque cultural y territorial que considera el pluralismo jurídico y el principio constitucional de respeto a la diversidad cultural de los pueblos como marco estructurante del diseño y aplicación efectiva de las políticas públicas.

2. Modelo de planeación

Se acordó conjuntamente un modelo de planeación que guiara la estructuración y escritura del documento. En la medida en que toda herramienta de planeación se caracteriza por la necesidad de establecer procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las acciones de intervención, las organizaciones coautoras de este Plan de Televisión Indígena Unificado revisaron el marco legislativo nacional y optaron por encaminar su concepción a la luz de la Ley 152 de 1994 (por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo).

3. Temporalidad

Adicionalmente, al discutir los alcances temporales del Plan de Televisión Indígena Unificado se estableció, de común acuerdo, una progresividad de corto, mediano y largo plazo para un total de 10 años, es decir, un Plan Decenal en el período 2018-2028. La decisión se fundamenta en factores relevantes como el encendido digital (2019), la planeación cada cuatro años del Plan Nacional de Desarrollo y, fundamentalmente, la búsqueda de una sintonía con los tiempos de la planeación estratégica de las entidades competentes: Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MINTIC), cabeza del sector, Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), Agencia Nacional del Espectro (ANE), Comisión Regulatoria de Comunicaciones (CRC), Radio Televisión de Colombia (RTVC) y, adicionalmente, por su pertinencia histórica, el Ministerio de Cultura (MinCultura).

4. Orientación metodológica

Como se mencionó al inicio, este Plan de Televisión Indígena Unificado debe surtir todavía un proceso de socialización, discusión y concertación que debe culminar en la protocolización del Plan Nacional de Televisión Indígena y en su implementación definitiva a partir del próximo año. En este sentido este documento pretende allanar el camino de un proceso de naturaleza concertado cuya orientación metodológica acordada por las organizaciones indígenas nacionales se entiende como constructiva, complementaria y gradual.

• Constructiva porque implica una participación efectiva de todos los actores involucrados y un profundo respeto por la autonomía e iniciativa de las autoridades públicas indígenas de carácter especial.

• Complementaria porque reconoce las diversas articulaciones y niveles de responsabilidad en la compleja trama de la institucionalidad pública del sector audiovisual.

• Gradual porque se trata de formular acciones tanto inmediatas o urgentes de corto plazo, como de mediano y largo plazo.

5. Visión de alcance y resultados

Por otra parte, para los Pueblos Indígenas la implementación de este instrumento decenal persigue dos propósitos fundamentales:

• La generación de un acuerdo nacional que, partiendo del sentir de los Pueblos Indígenas, con la participación de la institucionalidad competente, de otros actores pertinentes y de la sociedad en su conjunto, construya un escenario incluyente y participativo de la televisión en Colombia. Al garantizarle a los Pueblos Indígenas los derechos a la información y a la comunicación, y, en particular, el derecho a la televisión y a la comunicación audiovisual, no solo se enriquece la política pública nacional de televisión que la ANTV desarrolla en calidad de Autoridad, sino que se fortalece la democracia y se ahonda en la práctica el Estado Social de Derecho.

• Un diálogo armónico entre las formas de comunicación propia y ancestral de los Pueblos Indígenas y los medios de la comunicación apropiada que, como en el caso de la televisión y los medios audiovisuales, permitirá una complementariedad no exenta de tensiones entre el ser indígena y las tecnologías modernas, haciendo posibles la visibilización y la transmisión de diversas y diferentes formas de imaginar e interpretar el mundo, enriqueciendo la visión de todos los espectadores del país.

En definitiva, la formulación de este Plan de Televisión Indígena Unificado se concibe no solamente como un mecanismo de planeación, seguimiento y monitoreo participativo e innovador que plantea, desde lo local y en diálogo con los escenarios de toma de decisión nacionales, los fundamentos necesarios para que Colombia cuente en el 2028 con un servicio público de televisión y de producción audiovisual diversificado e incluyente, sino también como un elemento estratégico en la dinamización de las potencialidades audiovisuales de los Pueblos Indígenas, contribuyendo por esta vía a su pervivencia física y cultural.

De concretarse e implementarse un Plan Nacional de Televisión Indígena, los Pueblos Indígenas podrán difundir sus narrativas a través del servicio público de televisión y expresar desde allí sus puntos de vista, inquietudes e intereses, tradiciones, prácticas y costumbres, creaciones culturales, así como sus argumentaciones legítimas en defensa de sus territorios y de sus formas de gobierno ancestral.

En ese sentido, el Plan Nacional de Televisión Indígenas deberá favorecer la construcción de una sociedad que reconozca, respete y proteja la diferencia cultural, contribuyendo a la práctica efectiva del diálogo intercultural, libre entonces de los estereotipos, la discriminación, la desinformación, la exclusión y las violaciones del derecho a la vida, a la integridad cultural y a la dignidad humana que han dominado las actuales formas de acción y representación mediática de los Pueblos Indígenas de Colombia.

Documentos:
- Plan de Televisión Indígena Unificado - PTVIU (PDF)
- Plan de acción (Excel)